La Giudice Consuelo Taborga Montan ha scritto questo interessante articolo, pubblicato sul quotidiano La Razon, sull'adozione in Bolivia. Lo riporto per intero.
En Bolivia han sido muchas las opiniones negativas en torno al derecho a la familia sustituta bajo la modalidad de la adopción transnacional, confundiendo incluso este noble instituto del Derecho de Familia y de Menores con el delito de trata y tráfico de seres humanos con fines de esclavitud y tráfico de órganos.
El Derecho a la Familia bajo la modalidad de la adopción nacional o internacional no puede ser considerado fuera del contexto político, económico y social, ya que la orfandad de los niños en muchos casos es precisamente la consecuencia de políticas globales nacionales y mundiales que tienen como prioridad el desarrollo económico con consecuencias como la pobreza y la injusticia social, y no así el desarrollo humano que hace que los niños y adolescentes sean verdaderos portadores de los mismos derechos humanos reconocidos a las personas adultas, y que permita que los hijos puedan desarrollarse con sus padres dentro de su familia de origen.
Dentro de estas limitaciones no se toma en cuenta que nuestro país, por lo menos teórica y formalmente a diferencia de otros países latinoamericanos, ha logrado adecuar su normativa interna a los mandatos y garantías internacionales.
En América Latina aún existen países no suscriptores de los convenios sobre Derechos del Niño, y multilateral de La Haya en materia de adopción internacional, en los que no impera el gobierno de la ley, sino el gobierno de grupos de personas con poder político y económico que definen de manera extrajudicial, arbitraria y sin control legal el destino de la infancia en situación de vulneración social por abandono, y que precisamente por esa situación incluso ha merecido veto de la comunidad internacional, situación de la que se excluye Bolivia en virtud de lo señalado.
Sin embargo, ni la existencia de un Código especializado como es el Código del Niño, Niña y Adolescente que aborda esta importante y compleja temática, ni los decretos reglamentarios de esta Ley, la ratificación de los convenios de los Derechos del Niño, y de cooperación en materia de adopción internacional nos dicen que se trata de un trabajo terminado, por el contrario, existen varias obligaciones pendientes de cumplimiento por el Estado boliviano.
Entre estas tareas falta definir constitucionalmente el rango normativo de los convenios internacionales sobre DDHH de la infancia, y su rango de aplicación frente a las leyes ordinarias, tarea que por su importancia debe ser objeto de análisis y consideración en la Asamblea Constituyente.
En segundo lugar, se debe incorporar las recomendaciones señaladas (11, 12, 41 y 42) por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas 2006, con relación a la inexistencia de un mecanismo nacional independiente de la oficina del Defensor del Pueblo, en la esfera de los Derechos del Niño, con el mandato concreto de atender las quejas de los niños y de vigilar y evaluar de manera regular los progresos realizados en la aplicación de la Convención, sus principios, y la supervisión de los derechos humanos de los niños. Y de manera particular, se requiere dar cumplimiento a las obligaciones del Estado boliviano referidas a la implementación de una política general de la adopción, y la sensibili- zación social de la importancia de la adopción doméstica, intensificando los esfuerzos encaminados a prevenir las adopciones ilegales, velando por que la legislación y las prácticas se hallen en conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención de La Haya.
En tercer lugar, consideramos que lo anterior pasa por complementar de manera precisa el tipo penal de “trata de seres humanos” previsto en el art. 281 del Código Penal con fines de: “Guarda o adopciones ilegales”, diferenciándolas clara- mente de las “adopciones legales” que tienen la finalidad de restituirle al niño el derecho a la familia, a recibir atención individualizada, como último recurso a su institucionalización en centros del Estado.
Finalmente, creemos que será necesario una vez más apelar a la asistencia técnica del Unicef-Bolivia, las organizaciones no gubernamentales internacionales, y de los poderes públicos del Ejecutivo, Legislativo y Judicial en las instancias pertinentes, y los otros actores para reencauzar el trabajo de perfeccionamiento del abordaje socio legal jurisdiccional, y de transparentación social del instituto de la adopción transnacional como uno de los pocos espacios que permite visi-
bilizar la existencia de la infancia–adolescencia; y como un legítimo derecho humano del niño en situación de abandono a pertenecer a una familia sustituta nacional, o extranjera o como último recurso a su institucionalización, evitando de esta manera que pervivan viejas prácticas nefastas contrarias a los derechos humanos de la infancia, entre ellas: las entregas directas, e inscripciones directas de niños en favor de familias nacionales y extranjeras que no están dispuestas a someterse a la legalidad, en algunos casos por la prolongada espera que implica el cumplimiento de la norma, y en otros casos porque la finalidad de la entrega es notoriamente contraria a la restitución del derecho a la familia, así como las prácticas de falsificación de documentos públicos desde certificados de nacimiento, autorizaciones de viaje, incluyendo sentencias judiciales para el transporte ilegal de niños a espaldas del control interestatal que introduce el Convenio multilateral de La Haya.
Y lo que es más importante, se evitará el silencioso encierro y crecimiento del niño en los albergues del Estado sin un plan de vida integral que les permita la restitución de derechos vulnerados por el abandono de su familia de origen, y amenazados también de ser vulnerados por las instancias de protección del Estado, que desde la creación del Tribunal Tutelar del menor, de manera general carecen de políticas públicas dirigidas a la infancia abandonada, y de manera particular a políticas referidas a la adopción nacional e internacional como legítimo derecho humano del niño a la familia sustituta.
Consuelo Taborga Montán
es jueza 1º de Partido
de Niñez y Adolescencia.