Il presidente boliviano Evo Morales ha promulgato un decreto che fissa al 7 dicembre lo svolgimento di un referendum nazionale sulla nuova Costituzione, già approvata dal parlamento ma osteggiata dall’opposizione conservatrice forte soprattutto nelle più ricche regioni dell’est. “Le autorità non riescono a trovare un accordo e allora sia la gente a decidere con il voto”, ha affermato nella notte il capo dello stato. Reazioni negative sono già arrivate da Santa Cruz, la più importante tra le cinque province “ribelli” della cosiddetta “mezzaluna orientale”; “Respingiamo le politiche che il governo vuole imporre attraverso decreto”, si legge in una nota firmata anche dal governatore Ruben Costas. Secondo Morales, la nuova Costituzione intende “rafforzare la democrazia”; il progetto – scrive oggi l’“Agencia boliviana de informacion”, veicolo delle posizioni governative – ha finora incontrato una gran resistenza presso i settori conservatori della società, che temono di perdere i privilegi secolari e non condividono le aspirazioni del popolo a costruire una società più giusta”. Al di là di proclami e semplificazioni partigiane, resta il dato di fondo della presidenza iniziata nel 2005: alla guida del “Movimento per il socialismo”, Morales promette di ridistribuire le risorse nazionali a beneficio dei contadini e dei minatori poveri che abitano le regioni occidentali dell’altopiano andino. Questo progetto si scontra con forti opposizioni nelle province orientali dove sono concentrati i grandi latifondi e i più ricchi giacimenti di gas naturale e petrolio; nelle ultime settimane, anche con cortei e blocchi stradali, i governatori “ribelli” hanno chiesto la revisione di una tassa sugli idrocarburi considerata la chiave di volta delle politiche sociali di La Paz.
Redacción Bolpress
Mediante decreto supremo 29691 emitido el jueves 28 de agosto, el gobierno de Evo Morales convocó al referéndum constitucional y dirimitorio, y simultáneamente a elecciones nacionales de subprefectos, consejeros departamentales y prefectos de La Paz y Cochabamba para el 7 de diciembre de 2008.
En Bolivia se va construyendo una democracia participativa y directa con mecanismos como el referéndum popular, la ruptura del monopolio de los partidos políticos y reformas en el sistema político y constitucional que reconozcan nuevos derechos sociales e identidades culturales discriminadas.
Para culminar el proceso constituyente y materializar los cambios estructurales por los que lucha el pueblo desde la fundación de la República se requiere que el soberano exprese su voluntad en un referéndum, dice el decreto 29691.
A pesar de los grandes avances democráticos, sectores conservadores e instituciones anquilosadas en el pasado oponen gran resistencia al proceso de cambios y se niegan a construir una sociedad más justa y un país libre y soberano. Sin embargo, ni ellos ni ningún otro órgano pueden evitar que el soberano se exprese a través del voto, menciona el decreto en su parte considerativa.
La norma recuerda que es un deber de todos los bolivianos cumplir el mandato del Mariscal Antonio José de Sucre, que pidió no destruir la obra de su creación y preservar la independencia y la soberanía de Bolivia.
En ese marco, el gobierno llama a referéndum el 7 de diciembre para que el pueblo apoye o rechace el proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) redactado por la Asamblea Constituyente, y al mismo tiempo defina si el límite de la propiedad de la tierra son 10 mil o cinco mil hectáreas.
Será una jornada electoral muy especial porque por primera vez una Constitución será sometida al voto ciudadano y por primera vez en la historia se elegirán consejeros departamentales y subprefectos de todo el país mediante voto directo. Al mismo tiempo se elegirá a los prefectos de La Paz y Cochabamba.
El Presidente Evo Morales asegura que la elección democrática de subprefectos y consejeros democratiza la estructura del Poder Ejecutivo. "Ya no habrá corrupción y prebendas en la designación de consejeros departamentales que no fueron elegidos por sus bases, será una forma de profundizar la descentralización".
Los prefectos opositores del denominado Consejo Nacional Democrático (Conalde) advirtieron ayer que sabotearán en cinco departamentos cualquier referéndum convocado mediante decreto. Morales recordó que el proyecto de CPE incluye el régimen de autonomía departamental y dijo que tiene listo un anteproyecto de ley de autonomías para discutir con los autonomistas.
TEXTO DEL DECRETO SUPREMO 29691
Consejo de Ministros decreta:
CAPITULO I.- Objeto
Art. 1ro.- El presente Decreto tiene por objeto fijar la fecha de la realización del Referendo Nacional Constitucional, Dirimitorio, Aprobatorio de la Ley 3836 del 28 de febrero de 2008.
b) Convocar a la elección de Prefectos en La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referendo Revocatorio de Mandato Popular del 10 de agosto de 2008.
c) Convocar a la elección de Consejeros y subprefectos en circunscripción provisional en todo el territorio nacional.
CAPITULO II.- Referendo Nacional Constitucional, Dirimitorio, Aprobatorio
Art. 2do.- La fecha del Referendo de la Ley 3836 será el 7 de diciembre de 2008.
CAPITULO III.- Selección de Prefectos
Art. 3ro.- Se convoca a la selección de los Prefectos revocados el 10 de agosto será el 7 de diciembre de 2008.
Art. 4to.- El Presidente designará al candidato por simple mayoría de los votos válidos computados por la Corte Nacional Electoral (CNE).
CAPITULO IV.- Consejeros Departamentales
Art. 5to.- Se convoca a la elección de Consejeros Departamentales para el 7 de diciembre
Art. 6to.- Mecanismos de elección de los consejeros departamentales será de acuerdo a la Articulo 11 Ley 1654 del 287 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa con un consejero elegido por mayoría simple. Donde exista más de uno se aplicará el artículo 90 en los incisos a, b, y d del Código Electoral para la asignación de proporcional de escaños ene le Consejo Departamental.
Art. 7mo.- Designación de consejeros departamentales por territorio y población artículo 11 de la Ley 1654 procedimiento siguiente:
El acto de designación deberá realizarse 72 horas de recibida el acta del computo general presentado por la Corte Nacional Electoral (CNE).
El acto de designación en la Capital de Provincia precedido por el Presidente del Consejo Municipal avalado por el Concejo Municipal en caso de ausencia, se postergará por 24 horas, ausencia de los concejeros, será válido el documento de sufragio de la Corte Nacional Electoral (CNE).
Art. 8vo.- La elección de subprefectos será el 7 de diciembre
Art. 9no.- Cada provincia se constituye en circunscripción electoral
Art 10mo.- El subprefecto será el ganador con mayoría simple según conste en acta de computo nacional.
Art. 11vo.- El Prefecto designará al que obtuvo la mayoría simple.
Art. 12vo.- El Subprefecto que cese en sus funciones fungirá aquel nombrado por el Prefecto.
Disposiciones Transitorias
Los actuales Consejeros departamentales cesarán en sus funciones el día de la designación por sufragio popular.
Disposiciones Finales
Disposición 1ra.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales establecidas en el Artículo 225 de la Código Electoral organizarán y ejecutarán hasta la conclusión del Referendo Dirimitorio y Aprobatorio, la elección de Prefectos Revocados el 10 de agosto y la elección para la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos.
Disposición 2da.- El Ministro de Hacienda dispondrá de recursos nacionales y7o departamentales para financiar Referendo Dirimitorio y Aprobatorio, la elección de Prefectos Revocados el 10 de agosto y la elección para la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos.
Se abrogará y derogará cualquier disposición contrarias a este Decreto.
Los Ministros de Estado y l Presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE) quedan encargados en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.